Modificación de la Constitución de la República del Paraguay y el Código Penal: pena de muerte con pelotón de fusilamiento
El que a hierro mata, a hierro debe morir. ¿Debe Paraguay debatir el restablecimiento de la pena de muerte frente a la violencia extrema, los feminicidios y la inseguridad? Introducción: ¿quién...
Contenido
- Introducción: ¿quién protege la vida de las víctimas?
- 1. El artículo 4 de la Constitución de la República del Paraguay: la protección de la vida
- 2. El caso de Deisy Paola Giménez Segovia y la violencia contra las mujeres
- 3. ¿Puede modificarse la Constitución paraguaya para restablecer la pena de muerte?
- 4. La Ley N.º 1160/97 y el Código Penal paraguayo
- 10. La Ley Antisicariato: Paraguay ya contempla penas de hasta 30 años de prisión
- 5. El obstáculo internacional: Paraguay no puede ignorar sus compromisos
- 6. Teodocio González, la tradición penal y la severidad del castigo
- 7. El pelotón de fusilamiento: ¿justicia, disuasión o venganza?
- 8. ¿Qué puede hacer Paraguay para proteger mejor la vida?
- 9. Una propuesta política que debe someterse a un debate riguroso
- Conclusión: el desafío de proteger la vida sin debilitar el Estado de derecho
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El que a hierro mata, a hierro debe morir.
¿Debe Paraguay debatir el restablecimiento de la pena de muerte frente a la violencia extrema, los feminicidios y la inseguridad?
Introducción: ¿quién protege la vida de las víctimas?
La vida humana es el bien más preciado que posee una persona. Sin ella no existen la libertad, la dignidad, los sueños, los proyectos ni la posibilidad de construir un futuro. Por eso, el Estado tiene la obligación fundamental de protegerla, no solamente mediante declaraciones constitucionales, sino también a través de políticas públicas, instituciones eficientes y un sistema de justicia capaz de prevenir, investigar y castigar los delitos más graves.
Sin embargo, en Paraguay existe una pregunta que merece un debate profundo, aunque resulte incómoda para determinados sectores: ¿qué sucede cuando el Estado no consigue proteger la vida de sus ciudadanos frente a asesinos que actúan con extrema violencia? ¿Qué respuesta debe ofrecer la sociedad cuando una persona es asesinada por alguien que conocía su vida, sus movimientos y sus vulnerabilidades? ¿Es suficiente imponer una pena privativa de libertad cuando el crimen ha destruido para siempre una familia?
El asesinato de Deisy Paola Giménez Segovia, atribuido a su expareja según las informaciones difundidas sobre el caso, vuelve a colocar estas preguntas en el centro de la discusión pública. Detrás de cada víctima existe una historia interrumpida, una familia que debe aprender a convivir con una ausencia irreversible y una sociedad que se pregunta si las instituciones hicieron todo lo que estaba a su alcance para evitar la tragedia.
Ante esta realidad, surge una propuesta radical: modificar la Constitución Nacional y el Código Penal paraguayo para establecer la pena de muerte mediante pelotón de fusilamiento para determinados delitos de extrema gravedad, y con pruebas fehacientes e irrefutables y el dolo (intención de matar a un ser humano) y toos los presupuestos de un hecho punible que establecen para que una acción sea típica (establecido en una ley previa y vigente)
La discusión no debe reducirse a una reacción emocional frente a un crimen. Debe examinarse desde el derecho constitucional, el derecho internacional, la filosofía de la pena, la seguridad ciudadana y la responsabilidad del Estado. También exige una pregunta esencial: ¿la máxima severidad del castigo garantiza, por sí misma, una mayor protección de la vida?
1. El artículo 4 de la Constitución de la República del Paraguay: la protección de la vida
El artículo 4 de la Constitución Nacional del Paraguay, bajo el título «Del derecho a la vida», establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y garantiza su protección, en general, desde la concepción. Asimismo, dispone que nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente.
El mismo artículo establece expresamente: «Queda abolida la pena de muerte».Esta parte es la que habría que borrar del sistema jurídico paraguayo e imponer la pena de muerte, cuando una persona mata con alevosía, con intención y con pruebas irrefutables como fue el caso del asesinato de la estudiante de derecho a meses de terminar la carrera de Derecho: Deisy Paola Gimenez Segovia.
La norma constitucional contiene, por tanto, dos decisiones fundamentales: reconocer la vida como un derecho esencial y excluir la pena capital del sistema jurídico paraguayo.
La cuestión que aquí se plantea es si el compromiso del Estado con la vida debe analizarse exclusivamente desde la protección constitucional de quien todavía no ha nacido o si también debe traducirse en una protección efectiva de las personas que viven, trabajan, estudian y circulan por las calles, muchas veces expuestas a situaciones de violencia.
No existe contradicción jurídica entre proteger la vida desde la concepción y defender con firmeza la vida de las personas nacidas. Ambas obligaciones forman parte de una concepción integral de la dignidad humana.
La pregunta pertinente es cómo debe cumplir el Estado ese deber. ¿Debe hacerlo mediante la prevención, la educación, la asistencia a las víctimas, la investigación criminal y penas severas? ¿Puede llegar a considerar legítima la eliminación física de quien ha cometido un asesinato especialmente cruel?
Quienes defienden la pena capital sostienen que determinados crímenes son tan graves que merecen la sanción máxima. Argumentan que la vida de la víctima debe recibir, en la respuesta penal, una consideración equivalente a la gravedad del daño causado y que la sociedad necesita expresar un rechazo inequívoco frente al asesinato deliberado.
Sus detractores responden que el derecho a la vida no puede transformarse en una autorización para que el Estado quite la vida como castigo. También advierten que los errores judiciales, la discriminación y las deficiencias de investigación pueden convertir una sentencia irreversible en una segunda tragedia.
Ambas posiciones obligan a examinar el problema más allá de las consignas.
2. El caso de Deisy Paola Giménez Segovia y la violencia contra las mujeres
El asesinato de una mujer cometido por su expareja (no diré presuntamente por que hay videos donde se escuchan los gritos de la víctima pidiendo auxilio e inmediatamente se escuchan más de dos disparos que acabaron con la vida de Deisy Paola Gimenez Segovia) representa una de las expresiones más dolorosas de la violencia interpersonal. Cuando un vínculo afectivo termina, ninguna de las partes adquiere derechos sobre la vida, la libertad o las decisiones de la otra.
La expareja no es una propiedad. La ruptura sentimental no constituye una ofensa que pueda justificar amenazas, persecuciones, agresiones ni homicidios. Hombres, debemos entender que si nuestra pareja no quiere más nada con nosotros, nos retiramos y punto, y seguimos con nuestras vidas.
En los casos de violencia de género, el peligro puede aumentar cuando existen antecedentes de amenazas, control coercitivo, acoso o agresiones previas. Por eso, las denuncias deben ser atendidas con seriedad, los riesgos deben evaluarse oportunamente y las medidas de protección deben aplicarse de manera efectiva.
La muerte de Deisy Paola Giménez Segovia obliga a reflexionar sobre una cuestión central: ¿qué mecanismos deben funcionar para que una mujer amenazada no termine convertida en una nueva estadística de feminicidio?
La investigación del caso debe establecer los hechos, las responsabilidades individuales y las circunstancias que rodearon el crimen. No corresponde inventar antecedentes, atribuir advertencias previas sin pruebas ni presentar como judicialmente establecidos hechos que todavía requieran confirmación.
Pero la discusión general es ineludible. Si una persona utiliza la violencia para imponer su voluntad sobre otra y termina quitándole la vida, el sistema de justicia debe responder con la máxima diligencia que permita la ley.
La propuesta de la pena de muerte parte de una indignación comprensible: quien destruye deliberadamente la vida de otra persona no debería recibir una respuesta estatal indiferente o desproporcionadamente débil.
Sin embargo, una política criminal eficaz necesita algo más que indignación. Necesita investigaciones científicas, fiscales preparados, jueces independientes, protección de testigos, asistencia a las víctimas indirectas y decisiones judiciales oportunas.
Una pena severa aplicada años después no sustituye la protección que pudo haber evitado el crimen. La primera obligación del Estado debe ser impedir que el asesinato ocurra; la segunda, investigar y sancionar a sus responsables.
3. ¿Puede modificarse la Constitución paraguaya para restablecer la pena de muerte?
Desde el punto de vista formal, la Constitución paraguaya contempla procedimientos para modificar su texto. No obstante, es indispensable distinguir entre una enmienda constitucional y una reforma constitucional.
El artículo 289 regula la reforma de la Constitución, mientras que el artículo 290 establece el procedimiento de enmienda y determina qué materias no pueden modificarse por esa vía. La diferencia es importante porque no cualquier modificación puede tramitarse mediante el procedimiento más sencillo.
En el caso de la pena de muerte, el artículo 4 no solo reconoce el derecho a la vida: también declara abolida expresamente la pena capital. Una propuesta destinada a eliminar esa prohibición afectaría directamente una disposición constitucional sustancial.
Por ello, no sería correcto afirmar que basta con aprobar una ley ordinaria o una modificación simple del Código Penal para reinstaurarla. Una ley inferior no puede contradecir una prohibición expresa de la Constitución.
Cualquier iniciativa tendría que superar, además, los procedimientos constitucionales aplicables y los límites derivados de los compromisos internacionales asumidos por Paraguay.
El debate legislativo podría comenzar con una pregunta política: ¿considera la sociedad paraguaya que el sistema penal actual ofrece una respuesta suficiente a los asesinatos agravados? Pero la decisión sobre una eventual pena capital no depende exclusivamente de la voluntad de una mayoría parlamentaria.
La democracia constitucional significa que el poder de las mayorías también está sujeto a reglas, derechos y obligaciones previamente aceptados.
4. La Ley N.º 1160/97 y el Código Penal paraguayo
El Código Penal paraguayo, establecido por la Ley N.º 1160/97 y sus modificaciones posteriores, regula los delitos y sus correspondientes sanciones.
En el ordenamiento penal existen figuras destinadas a castigar los homicidios y otras conductas contra la vida. Asimismo, la legislación especial sobre violencia contra las mujeres, particularmente la Ley N.º 5777/2016, contempla el feminicidio y establece mecanismos de protección frente a la violencia hacia las mujeres.
Una propuesta favorable a la pena de muerte buscaría incorporar una sanción que actualmente no forma parte del sistema penal paraguayo.
Desde la perspectiva de sus defensores, esa modificación debería reservarse para supuestos extraordinarios, definidos con precisión: por ejemplo, asesinatos intencionales particularmente graves, cometidos con circunstancias agravantes demostradas mediante un proceso judicial riguroso.
No obstante, antes de redactar una disposición de esa naturaleza, habría que resolver problemas jurídicos fundamentales: qué delitos quedarían comprendidos, qué estándar probatorio se exigiría, cómo se garantizaría el derecho a la defensa, qué recursos existirían y cómo se evitaría la ejecución de una persona inocente.
También sería necesario estudiar la compatibilidad de esa iniciativa con las normas internacionales de derechos humanos.
Por consiguiente, el Código Penal no puede analizarse de manera aislada. Su contenido debe respetar la Constitución, los tratados internacionales vigentes y los principios fundamentales del derecho penal.
La discusión sobre el endurecimiento de las penas sí puede desarrollarse dentro del marco legal vigente. El legislador puede evaluar reformas compatibles con la Constitución para mejorar la investigación, fortalecer la protección de las víctimas y asegurar una respuesta proporcional frente a los delitos más graves.
La reinstauración de la pena de muerte, en cambio, enfrenta obstáculos jurídicos mucho más profundos.
Podés incorporar este apartado después de la sección sobre la Ley N.º 1160/97 y el Código Penal paraguayo, para reforzar el análisis de las penas vigentes y la posibilidad de debatir reformas legislativas.
10. La Ley Antisicariato: Paraguay ya contempla penas de hasta 30 años de prisión
Antes de debatir la posibilidad de instaurar la pena de muerte, es importante analizar las herramientas jurídicas que Paraguay ya tiene para castigar los crímenes más graves. Un ejemplo es la denominada Ley Antisicariato, Ley N.º 7062/2023, que modificó disposiciones del Código Penal paraguayo para incorporar una regulación específica del sicariato.
La normativa establece, en el artículo 105b, penas privativas de libertad de 15 a 30 años para el sicariato. Asimismo, contempla una sanción de 20 a 30 años en determinadas circunstancias agravantes, entre ellas cuando la víctima reúne la condición de funcionario público o cuando se utilizan personas inimputables, como menores de edad, para la comisión del hecho, conforme a los supuestos previstos en la ley.
La legislación también contempla sanciones para la omisión de aviso a las autoridades sobre la comisión de este hecho punible, con penas de hasta cinco años de privación de libertad o multa, según las condiciones legales aplicables y las excepciones previstas.
Estas disposiciones demuestran que el ordenamiento penal paraguayo ya reconoce la necesidad de responder con especial severidad frente a determinadas formas de homicidio y criminalidad organizada. No obstante, es necesario distinguir el sicariato —un homicidio cometido bajo las características específicas previstas por la ley— de otras figuras penales, como el feminicidio, que deben analizarse conforme a sus propios elementos jurídicos.
La existencia de penas de hasta 30 años plantea una pregunta relevante: ¿el problema de Paraguay es la insuficiencia de las penas o las dificultades para prevenir los crímenes, investigar a sus autores y lograr que las sanciones se apliquen efectivamente?
Quienes defienden el endurecimiento extremo del sistema penal podrían sostener que, frente a asesinatos deliberados y particularmente crueles, las penas vigentes no expresan suficientemente la gravedad del daño causado. Desde esa perspectiva, la pena de muerte sería una propuesta para llevar la respuesta punitiva hasta su límite máximo.
Sin embargo, el análisis debe considerar también la eficacia real de las sanciones existentes, la capacidad de investigación de las instituciones, la prevención de los homicidios y las garantías necesarias para evitar condenas injustas.
Por tanto, la Ley Antisicariato constituye un antecedente importante para el debate: muestra que el legislador puede modificar el Código Penal y establecer sanciones específicas para delitos graves. Pero la posibilidad de aumentar las penas previstas en una ley ordinaria no equivale a la posibilidad jurídica de restablecer la pena de muerte, que está expresamente abolida por el artículo 4 de la Constitución Nacional y enfrenta, además, los compromisos internacionales asumidos por Paraguay.
La discusión de fondo continúa abierta: ¿cómo puede el Estado garantizar que la protección de la vida sea efectiva y que los responsables de los asesinatos reciban una respuesta judicial proporcional, oportuna y compatible con el Estado de derecho?
Fuentes para enlazar en la publicación:
- Ley N.º 7062/2023 — documento de la Corte Suprema de Justicia
- Poder Judicial: incorporación de la Ley Antisicariato a la base legislativa
5. El obstáculo internacional: Paraguay no puede ignorar sus compromisos
Uno de los aspectos más importantes de esta discusión es el derecho internacional.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos regula la pena de muerte en su artículo 4. Su apartado 3 establece expresamente que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la hayan abolido.
Paraguay es parte de este sistema regional de protección de los derechos humanos. Además, ha asumido compromisos internacionales específicos orientados a la abolición de la pena capital.
Esto significa que la eliminación de la prohibición contenida en el artículo 4 de la Constitución no resolvería, por sí sola, el problema jurídico.
Aunque una iniciativa obtuviera respaldo político interno, seguiría existiendo el deber de respetar los tratados internacionales vinculantes para el país.
No basta, por tanto, con sostener que la soberanía nacional permite modificar cualquier norma constitucional sin consecuencias jurídicas externas. La soberanía también se ejerce mediante compromisos internacionales válidamente asumidos.
Cualquier análisis serio debe considerar la Convención Americana, los instrumentos abolicionistas aplicables a Paraguay y las obligaciones que estos generan.
El debate sobre la pena de muerte puede desarrollarse legítimamente como una discusión política, ética y académica. Sin embargo, presentar su reinstauración como una modificación legal sencilla sería jurídicamente incorrecto.
6. Teodocio González, la tradición penal y la severidad del castigo
La historia del pensamiento penal paraguayo ofrece otro punto de partida para reflexionar sobre la relación entre delito, castigo y sociedad.
Teodocio González, figura vinculada al pensamiento jurídico paraguayo, forma parte de una tradición intelectual que merece ser estudiada cuando se analizan las ideas sobre el delito, la responsabilidad y la función de la pena.
En una propuesta editorial que invoque su pensamiento, resulta importante distinguir entre las ideas documentadas del autor y las interpretaciones contemporáneas que puedan hacerse a partir de ellas. No corresponde atribuirle una defensa específica del pelotón de fusilamiento sin una fuente histórica que lo demuestre.
La pregunta filosófica es si la pena debe limitarse a prevenir nuevos delitos, procurar la rehabilitación del condenado y proteger a la sociedad, o si también debe expresar una retribución proporcional al daño causado.
Quienes defienden la máxima severidad penal sostienen que un asesinato deliberado representa una ruptura extrema del orden jurídico y que la respuesta estatal debe reflejar esa gravedad.
Desde esa perspectiva, la frase popular «el que a hierro mata, a hierro muera» expresa una intuición retributiva: quien quita la vida debe afrontar una consecuencia que refleje la gravedad de su conducta.
Sin embargo, una expresión popular no constituye por sí misma un principio jurídico suficiente para determinar una pena. El derecho penal moderno exige legalidad, proporcionalidad, responsabilidad individual y garantías procesales.
La cuestión no es si la sociedad debe condenar con firmeza el asesinato. Debe hacerlo. La cuestión es si esa condena debe traducirse en la ejecución del responsable o en una sanción penal máxima compatible con el orden constitucional.
La respuesta depende de una discusión ética y jurídica que no puede resolverse únicamente mediante una consigna.
7. El pelotón de fusilamiento: ¿justicia, disuasión o venganza?
La propuesta de establecer la pena de muerte mediante pelotón de fusilamiento introduce una dimensión adicional: el método de ejecución.
Sus defensores podrían argumentar que se trata de un procedimiento explícito, institucional y sujeto a una decisión judicial, en contraposición a la violencia clandestina ejercida por los delincuentes.
Sin embargo, la ejecución estatal no deja de ser la privación deliberada de una vida. El hecho de que exista una sentencia no elimina las preguntas sobre su legitimidad, su necesidad y sus consecuencias.
También debe examinarse la afirmación de que la pena de muerte reduciría automáticamente los homicidios.
Para demostrar que una sanción produce un efecto disuasorio superior al de otras penas, se necesita evidencia empírica sólida. La severidad del castigo es solo una variable dentro de un sistema de prevención que también depende de la probabilidad de ser identificado, detenido, juzgado y condenado.
Si un agresor cree que nunca será investigado, el aumento de la pena máxima puede tener un efecto preventivo limitado. Por el contrario, una investigación rápida y eficaz puede incrementar la percepción de que el delito tendrá consecuencias reales.
La pena capital plantea, además, un problema irreversible. Una condena injusta puede revisarse mientras la persona permanece con vida; una ejecución no puede deshacerse.
La discusión sobre el pelotón de fusilamiento, por tanto, no puede reducirse a determinar cuál sería el método más severo. Debe considerar si el Estado está jurídicamente autorizado a ejecutar esa sanción y si existe evidencia suficiente para sostener que mejoraría la protección de la población.
8. ¿Qué puede hacer Paraguay para proteger mejor la vida?
La preocupación que alimenta esta propuesta merece una respuesta concreta. Una sociedad que experimenta asesinatos, feminicidios y otras formas de violencia necesita políticas que protejan efectivamente a las personas.
Entre las medidas que pueden examinarse se encuentran:
Primero: mejorar la prevención de la violencia. Las denuncias por amenazas, persecución y agresiones deben activar evaluaciones de riesgo y medidas de protección oportunas.
Segundo: fortalecer la investigación criminal. La capacitación de investigadores, el uso de evidencia científica y la coordinación entre las instituciones pueden contribuir a identificar a los responsables y evitar la impunidad.
Tercero: asegurar procesos judiciales oportunos. La justicia tardía perjudica a las víctimas, a sus familias y a la confianza pública en las instituciones.
Cuarto: proteger a las víctimas indirectas. Los familiares de las personas asesinadas necesitan asistencia psicológica, orientación jurídica y acompañamiento institucional.
Quinto: revisar la eficacia de las penas vigentes. El Estado debe evaluar si las sanciones se aplican de manera consistente, si existen fallas de ejecución y si los condenados de alta peligrosidad reciben un tratamiento penitenciario compatible con la seguridad pública.
Sexto: mejorar la educación y la prevención temprana. La educación para la convivencia, la resolución no violenta de conflictos y el respeto a la autonomía personal no reemplaza a la justicia penal, pero puede contribuir a prevenir ciertas formas de violencia.
Estas medidas no eliminan por sí solas todos los homicidios. Sin embargo, representan ámbitos de acción concretos que pueden desarrollarse sin esperar una transformación constitucional.
La defensa de la vida exige que el Estado actúe antes del crimen, durante la investigación y después de la sentencia.
9. Una propuesta política que debe someterse a un debate riguroso
¿Debe Paraguay abrir un debate nacional sobre la respuesta penal frente a los asesinatos más graves? La respuesta es afirmativa: ninguna política criminal debe quedar exenta de evaluación pública.
La sociedad tiene derecho a cuestionar las penas existentes, exigir resultados y reclamar que los delitos más graves reciban sanciones proporcionales a su magnitud.
También puede debatir propuestas radicales, incluida la pena capital, siempre que se expongan sus consecuencias jurídicas y sus fundamentos éticos con honestidad.
Pero una cosa es abrir un debate y otra muy distinta es afirmar que la reinstauración de la pena de muerte sería legalmente viable mediante una modificación ordinaria de la Constitución y del Código Penal.
Los compromisos internacionales de Paraguay constituyen un obstáculo decisivo para esa propuesta. Ignorarlos no fortalece el argumento; lo debilita.
La discusión debe incorporar evidencia sobre la disuasión, el riesgo de condenas erróneas, la eficacia de las investigaciones y las alternativas de protección de la población.
El caso de Deisy Paola Giménez Segovia no debe convertirse únicamente en una consigna política. Debe servir para examinar cómo prevenir otros crímenes, cómo determinar las responsabilidades y cómo garantizar que ninguna víctima sea abandonada por las instituciones.
La indignación social puede impulsar cambios, pero las decisiones que afectan la vida humana requieren rigor jurídico y responsabilidad política.
Conclusión: el desafío de proteger la vida sin debilitar el Estado de derecho
La vida es el bien más preciado del ser humano. Cuando un asesinato destruye una familia, la sociedad tiene razones legítimas para exigir justicia, sanciones proporcionales y una actuación estatal eficaz.
La propuesta de establecer la pena de muerte con pelotón de fusilamiento nace de una pregunta legítima sobre la protección de las víctimas y los límites del sistema penal. Sin embargo, su aplicación en Paraguay no depende únicamente de modificar el artículo 4 de la Constitución Nacional y la Ley N.º 1160/97.
La abolición constitucional de la pena capital y los compromisos internacionales asumidos por el país impiden presentar esa iniciativa como una reforma jurídica sencilla.
La expresión «el que a hierro mata, a hierro muera» puede resumir una demanda de justicia retributiva, pero no resuelve por sí misma las obligaciones del Estado ni las dificultades de una sanción irreversible.
El verdadero desafío consiste en construir un sistema capaz de proteger a las personas, responder con firmeza ante los asesinatos y reducir la impunidad, respetando al mismo tiempo las garantías que limitan el poder estatal.
La sociedad paraguaya debe poder discutir sin tabúes la eficacia de sus leyes penales. Pero ese debate será más útil si distingue entre la indignación, la evidencia y la viabilidad jurídica.
Porque defender la vida no significa solamente lamentar a quienes la pierden. Significa trabajar para que los crímenes no ocurran, para que sus responsables sean juzgados y para que la justicia actúe con firmeza, independencia y respeto al derecho.
La memoria de las víctimas exige respuestas. La responsabilidad del Estado exige que esas respuestas sean eficaces, legales y compatibles con la dignidad humana.
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Importante antes de publicar: conviene verificar los datos judiciales concretos del caso de Deisy Paola Giménez Segovia y consultar las fuentes oficiales de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Paraguay y la obra de Teodocio González que se quiera citar. Así el artículo mantendrá una postura editorial firme sin atribuir hechos o argumentos históricos que no estén documentados.